Dictamen N° 57543/2014
N° 57.543 Fecha: 29-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 71, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que sobresee la investigación sumaria ordenada instruir en virtud de lo señalado en el Informe Final N° 52, de 2011, de este origen, sobre auditoría a proyectos que identifica, por cuanto dicho proceso contiene medios de prueba suficientes para determinar la responsabilidad administrativa que recae en el exfuncionario Octavio Bobadilla Raboy, en su labor de realizar la inspección técnica de la obra correspondiente al muro de contención en el pasaje Critias, de la comuna de Cerrillos, así como en la jefatura que debió efectuar el debido control jerárquico. En efecto, como lo describen las observaciones pertinentes indicadas en el aludido informe final y en los documentos que rolan a fojas A-27, A-47 y A-79 y de las declaraciones de fojas 26, 27, 34, 35, 42 y 43, como consecuencia de las deficiencias en la construcción del mencionado muro, dicha obra debió ser demolida, antecedentes que demuestran que los aludidos servidores incurrieron en una conducta negligente en la función de resguardar que la construcción se efectuara según las especificaciones y planos correspondientes. Ahora bien, se debe hacer presente que el señor Octavio Bobadilla Raboy tenía la calidad de empleado de ese organismo a la fecha de inicio del procedimiento disciplinario en estudio, de manera que la circunstancia que con posterioridad a esa data haya renunciado al servicio -como lo indica el fiscal a fojas 63-, no constituye un impedimento para seguir el procedimiento a su respecto, por cuanto, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 147, de la ley N ° 18.834, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y este cesare en funciones, como ocurre en la especie, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose, en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. Por consiguiente, corresponde que esa superioridad ordene la reapertura de la indagación que se trata, con el objeto que el investigador formule cargos a la jefatura que no ejerció el respectivo control jerárquico y al exservidor Bobadilla Raboy y, luego de los trámites que permitan a los inculpados presentar sus defensas, emita el dictamen a que hace referencia el artículo 126 de la ley N° 18.834, proponiendo la sanción según la entidad de las faltas cometidas. Finalmente, cabe advertir que en consideración a la demora en la tramitación de la investigación sumaria de la especie, esa autoridad debe velar por la celeridad del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera emanar de ese retardo. En mérito de lo anteriormente indicado se representa el acto administrativo en estudio. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República