Dictamen N° 57544/2013
N° 57.544 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Francisco Pinochet Ferrada, solicitando un pronunciamiento sobre las razones por las que fue rechazado su acceso al bono de la ley N° 20.305. Al respecto, es del caso indicar que el artículo 2° de la ley en estudio, en su numeral 3, previene que para optar al beneficio, será necesario, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. En este contexto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo de la mencionada tasa es la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte en la información tenida a la vista, la aludida superintendencia fijó la tasa de reemplazo líquida del señor Pinochet Ferrada en un 68.83%, que excede del máximo previsto en la ley N° 20.305, de lo que es posible inferir que no cumple con la anotada exigencia y por tal motivo no tiene derecho a la bonificación por la que consulta. Finalmente, es dable hacer presente que si el recurrente tiene objeciones acerca del porcentaje estimado, ha de dirigirse a la referida entidad competente a fin de que ésta se sirva darle respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República