Dictamen CGR

Dictamen N° 57547/2014

2014-07-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 44, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública
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Dictamen N° 42851/2015
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Dictamen N° 30067/2015
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N° 57.547 Fecha: 29-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 44, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la cual se aprueban las denominadas bases tipo de licitación pública para convenio marco para la adquisición y el arrendamiento de impresoras y para la adquisición de suministros de impresora, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es necesario observar en el N° 10.18 de las bases, sobre plazo de vigencia de los convenios marco, que no procede el término unilateral del mismo a iniciativa del proveedor, sin perjuicio de que esa Dirección considere su solicitud y se ponga término anticipado por mutuo acuerdo conforme con las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento, aspecto que debe corregirse. Respecto del párrafo final de ese mismo numeral, corresponde manifestar que el término unilateral dispuesto por la Administración debe ser también fundado en alguna de esas causales, lo que deberá precisarse. Por otro lado, las fórmulas consignadas en el N° 9.2, sobre procedimiento de evaluación de ofertas, relativas al intervalo de confianza, difieren de aquella señalada, para los mismos efectos, en el anexo N° 5 de las condiciones del concurso, lo que requiere ser subsanado. A su turno, la transcripción del N° 10.14 de las bases, sobre multas y sanciones, efectuada en el N° 8 del anexo N° 4 -que contiene el formato de contrato tipo-, ha omitido el párrafo denominado “sanciones aplicables por la DCCP”, en tanto que el N° 9 del citado anexo N° 4, no se ajusta a los términos del numeral VII., del N° 10.16 de las bases, pues agrega la expresión “después de 3 meses”, que este no contempla. Finalmente, procede indicar que las transcripciones de la resolución individualizada en el epígrafe, ingresadas a esta Contraloría General junto con ella, no se encuentran numeradas ni fechadas, por lo que no se puede dar por cumplida la exigencia de acompañarlas. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República