Dictamen N° 57549/2012
N° 57.549 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Aurora Concha Guerra, exfuncionaria de la Municipalidad de Pudahuel, quien, según entiende este Organismo Fiscalizador, solicita que se determine si le corresponde el beneficio post laboral que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada entidad edilicia señala que, a la fecha, la interesada no lo ha solicitado y, además, que no cumple con todos los requisitos copulativos que la ley exige para otorgarlo. Al respecto, es útil consignar que el artículo 1° del citado cuerpo normativo, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Luego, el artículo 2° del mismo texto legal, en su numeral 1, establece que pueden solicitar esa bonificación los funcionarios mencionados en el artículo 1°, que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Del mismo modo, agrega en el numeral 5, que el postulante debe haber cesado en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en la ley, es decir, 60 años tratándose de mujeres. Precisado lo anterior, cabe mencionar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la señora Concha Guerra comenzó a desempeñar labores en la Administración a contar del 1 de Mayo de 1990, esto es, en una fecha posterior a la establecida en la ley. Además, consta que cesó por declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, causal que tampoco corresponde a aquellas que la normativa especifica. Por consiguiente, es menester concluir que a doña Rosa Aurora Concha Guerra no le corresponde el bono post laboral que otorga la ley N° 20.305, por no cumplir con los requisitos copulativos indicados. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante