Dictamen CGR

Dictamen N° 57559/2012

2012-09-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. La obligación de efectuar las reparaciones mayores y menores, la mantención y la conservación de las naves entregadas en virtud del contrato analizado para la ejecución del servicio de que se trata, corresponde a la empresa adjudicataria

N° 57.559 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Portuarias, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de acceder a la petición de la empresa Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda., operador del contrato “Servicio Integral para el Transporte Fluvial y Lacustre de la Región de Los Ríos: Lago Pirihueico, Lago Ranco y Conexión Niebla-Corral”, adjudicado por la resolución N° 27, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, consistente en la modificación de ese acuerdo de voluntades con el objeto de incorporar la obligación del contratista de adquirir y cambiar los motores de la nave Hua Hum -de propiedad de la Dirección de Vialidad- y de, con motivo de ello, prorrogar por 2 años el plazo contractual. Sobre el particular, cabe consignar que el punto 1.6.3.5 de las bases administrativas que rigieron la licitación por medio de la cual se adjudicó el convenio de la especie, aprobadas por la resolución N° 381, de 2007, de la citada Dirección General, dispone, en lo que interesa, que la empresa debe efectuar todas las reparaciones, mantenciones y conservación de las naves suministradas por el Ministerio de Obras Públicas, siendo de su exclusivo costo y cargo, entre otros, los costos de combustibles, tripulación, suministro de servicios eléctricos, agua potable, gas, carenas, avituallamiento, reparaciones mayores y menores, costos en reparación necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente y de todo lo solicitado en las antedichas bases. Asimismo, que el punto 1.6.4 del aludido pliego de condiciones señala que todo daño ocurrido a la infraestructura y/o naves como producto de la explotación del contrato, deberá ser reparado por la adjudicataria, a su entero costo. Por último, debe tenerse presente que el punto 2.3 de las referidas bases establece que el contratista será responsable de la conservación, mantenimiento y reparación de las naves operadas por ésta. Añade que los criterios y normas técnicas que deba adoptar aquél en la ejecución del Manual de Operación, Mantenimiento y Conservación de las Obras y de las Naves deben asegurar, entre otras condiciones, que al final del contrato se entreguen las obras y naves aportadas por el Estado en condiciones de seguir siendo utilizadas en forma normal. Como puede advertirse de la preceptiva citada, la obligación, entre otras, de efectuar las reparaciones mayores y menores, la mantención y la conservación de las naves entregadas en virtud del contrato referido para la ejecución del servicio de que se trata, corresponde a la empresa adjudicataria. Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que del pliego de condiciones que rigió la contratación que se examina no se advierten disposiciones que permitan efectuar modificaciones como la que se pretende, de modo que, frente a la consulta que se atiende, debe concluirse que aquéllas, conforme al principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, no resultan procedentes. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante