Dictamen CGR

Dictamen N° 57559/2014

2014-07-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de actor & comunicador escénico de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación permite percibir el sobresueldo por título profesional regulado en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en la medida que su poseedor acredite el desempeño de funciones propias de aquel
Aplicado por
Dictamen N° 13735/2015
Aplica dictámenes

N° 57.559 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Aldunate Arenas, funcionario de Carabineros de Chile, consultando si su diploma de Actor & Comunicador Escénico, otorgado por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación en el año 2007, le permite percibir el sobresueldo por título profesional universitario. Requeridos sus informes, tanto la Subsecretaria de Educación como ese organismo policial lo emitieron, pero no se pronunciaron acerca de la pregunta específica expuesta. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 48, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, concede el estipendio que nos ocupa, en el porcentaje que señala, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñen en funciones propias del diploma. Enseguida, el artículo 7° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el reconocimiento de este beneficio se efectuará previo cumplimiento de los requisitos que indica, entre ellos, cumplir labores propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el emolumento. Por su parte, resulta necesario destacar que, según el artículo 35, inciso octavo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, vigente a la época de la obtención de aquél, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un proyecto de enseñanza en los términos que detalla. Luego, es menester hacer presente que el artículo 79 del último texto normativo citado, expresa que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 31.681, de 2014, de este origen. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida institución de enseñanza concedió el título que nos ocupa en el carácter de profesional, razón por la cual se colige que éste habilitará al interesado percibir el emolumento de que se trata, siempre que se acredite el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para ello de acuerdo a la normativa vigente, en particular, el desempeño de funciones propias de aquél. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31681/2014
Aplica dictamen