Dictamen CGR

Dictamen N° 57560/2012

2012-09-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho inscripción efectuada por municipio por terrenos cedidos para equipamiento conforme con art/70 dfl 458/75 vivienda

N° 57.560 Fecha: 14-IX-2012 Por el documento de la referencia, don Roberto Olmos Pérez reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) por haber transferido a la Municipalidad de Cerro Navia, el terreno ubicado en la intersección Sur-Oriente de calle Mapocho y Boroa, población El Montijo, de dicha comuna, no obstante encontrarse vigente un contrato de arrendamiento sobre ese inmueble suscrito entre ese organismo y el interesado, en representación de la empresa que indica, autorizado mediante la resolución N° 1.748, de 2007, del SERVIU, sin que, además, se le informara acerca de tal situación. Requerido su parecer, el SERVIU manifiesta, en lo sustancial, que celebró con el reclamante un contrato de arrendamiento sobre el aludido predio, el cual se pactó por 6 meses contados a partir del 28 de febrero de 2007, plazo que, una vez expirado, se renovó sucesivamente hasta el mes de febrero del año en curso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.956 del Código Civil. Añade que, con ocasión de la presente reclamación, tomó conocimiento de que había dejado de ser dueño del terreno de que se trata, por el solo ministerio de la ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 70 y 135 letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y en la ley N° 20.218, que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento, y que modificó dicho artículo 135. Agrega, finalmente, que la situación estaría siendo corregida por ese organismo. Por su parte, la Municipalidad de Cerro Navia señala, en síntesis, que solicitó la inscripción de los lotes correspondientes al aludido terreno, en virtud de lo establecido en los preceptos antes citados. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con precisar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 70 de la LGUC, en toda urbanización de terrenos se cederá gratuitamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señala la Ordenanza General, las que no podrán exceder del porcentaje que ahí se establece. Luego, prescribe que los terrenos que hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al mismo artículo 70, se inscribirán a nombre de la municipalidad respectiva en el Conservador de Bienes Raíces, según lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal. En seguida, es dable apuntar que dicha letra b) dispone, en lo que atañe a este pronunciamiento, que, cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción de los trabajos a que se refiere el artículo anterior -relativos a urbanización-, o las obras de edificación, en su caso, se considerarán, por este solo hecho, incorporados al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al artículo 70 de la LGUC para localizar equipamientos, añadiendo que "dichos terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, presentando el certificado de recepción definitiva". Además, es del caso anotar que el artículo transitorio de la indicada ley N° 20.218, permite inscribir a nombre de la municipalidad los terrenos cedidos para equipamiento de acuerdo con el citado artículo 70 de la LGUC con anterioridad a la publicación de aquélla, según lo previsto en la antedicha letra b) del artículo 135 del mismo cuerpo legal. Por último, es pertinente manifestar que del examen de las copias de las inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, tenidas a la vista, aparece que los lotes de reserva de equipamiento a que se refieren, fueron adquiridos por la Municipalidad de Cerro Navia en virtud de los mencionados artículos 70 y 135 letra b) de la LGUC, y de la ley N° 20.218. En ese contexto, es menester concluir que la inscripción efectuada por el municipio se ajustó a los supuestos descritos en la normativa reseñada, de modo que no se aprecia reproche que formular acerca de lo obrado por éste en tal sentido. Finalmente, corresponde que el SERVIU, en lo sucesivo, arbitre los mecanismos necesarios a fin de procurar un control efectivo de los inmuebles que integran su patrimonio, sin perjuicio de adoptar, a la brevedad, las medidas destinadas a regularizar la situación producida. Con todo, el interesado, de acuerdo con lo informado por el Municipio, podrá solicitar la autorización de uso del terreno de que se trata en conformidad con la normativa vigente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante