Dictamen CGR

Dictamen N° 57562/2014

2014-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no tiene derecho a reliquidar su beneficio en ese régimen por no cumplir con los requisitos para ello

N° 57.562 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rubio González, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asistiría a reliquidar su beneficio de retiro, sobre la base de los servicios que actualmente presta en el Hospital de Carabineros. Requeridos de informe, la Dirección Nacional de Personal y el Departamento de Pensiones de la referida institución de orden y seguridad, manifiestan, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado, toda vez que de acuerdo con sus antecedentes, este reingresó al servicio el día 3 de febrero de 2014, como guardia de seguridad del hospital institucional, sujeto a las normas del Código del Trabajo, habiéndose afiliado en el año 1995 a una administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados, entre otros, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, dentro de los cuales no se encuentra el personal contratado de acuerdo con lo previsto por el Código del Trabajo, como es el caso del recurrente. Por su parte, el artículo 3° del citado texto legal, con la modificación introducida por la ley N° 20.735, agrega que, a contar de la aludida fecha, el personal no comprendido en la disposición precedentemente expuesta que ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas a los que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales mencionados en su artículo 1°, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la antedicha ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de regresar al servicio en otras plazas o empleos de las instituciones consignadas en el referido artículo 3°. En este orden de ideas, es dable destacar que esta Institución Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, reconsideró toda la jurisprudencia anterior, concluyendo, en lo que interesa, que sólo pueden volver al régimen de la dirección de previsión de que se trata, aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema de capitalización individual, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas del decreto ley N° 3.500, de 1980. Precisado lo anterior, es necesario anotar que de los documentos tenidos a la vista, aparece que al reclamante se le concedió una pensión de retiro en el año 1995 -anualidad en la que también se incorporó a una administradora de fondos de pensiones por desempeños en el sector privado-, y que reingresó como guardia de seguridad del hospital institucional en el mes de febrero de 2014, esto es, con posterioridad al cambio jurisprudencial antes indicado. En consecuencia, cabe concluir que al individualizado trabajador no le corresponderá reliquidar su beneficio de retiro sobre la base de las labores mencionadas, dado que al reincorporarse al servicio estaba adscrito al régimen de capitalización individual, procediendo, por ende, que sus cotizaciones sean enteradas en la institución previsional a la cual se encuentra afiliado en ese sistema. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y al Departamento de Pensiones de la referida institución policial, devolviéndole a este último el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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