Dictamen N° 57565/2013
N° 57.565 Fecha: 06-IX-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4, de 2013, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba las bases administrativas generales, especificaciones técnicas y cuerpo de anexos para la contratación del servicio denominado “Servicio de Reserva, Venta y Despacho de Pasajes, Rutas Nacionales e Internacionales y Seguros de Asistencia en Viaje 2013-2015”, para la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la devolución de las garantías de seriedad de la oferta a aquellos proveedores cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas debe efectuarse dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación que dé cuenta de la inadmisibilidad o la resolución de adjudicación, según sea el caso, y no como se indica en el artículo 32, incisos segundo y cuarto del citado pliego de condiciones (aplica dictámenes N°s. 4.980 y 40.869, ambos de 2013). A su vez, cabe señalar que la transcripción de las bases y anexos de éstas, debe ser realizada a continuación del N° 1 del Resuelvo -el cual aprueba dichos instrumentos-, de manera que estén contenidos íntegramente en el cuerpo de la resolución, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República