Dictamen CGR

Dictamen N° 5757/2013

2013-01-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución 481/2012, de la Tesorería General de la República, mediante la cual se aprueba la modificación y renovación del contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa All Net Solutions S.A., y autoriza pago por contrato vigente, que fuera aprobado por la resolución 633/2009, de la Tesorería General de la República, en el sentido de renovar su vigencia por el lapso de un año e incorporar la facultad del órgano administrativo de disponer su término anticipado, con una antelación de 30 días a la fecha de término de que se trate

N° 5.757 Fecha: 25-I-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 481, de 2012, de la Tesorería General de la República , mediante el cual se aprueba la modificación y renovación del contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa All Net Solutions S.A., y autoriza pago por contrato vigente, que fuera aprobado por la resolución N° 633, de 2009, de la Tesorería General de la República, en el sentido de renovar su vigencia por el lapso de un año e incorporar la facultad del órgano administrativo de disponer su término anticipado, con una antelación de 30 días a la fecha de término de que se trate. No obstante, considerando que el acto administrativo de la especie se fundamenta en el párrafo final de la cláusula cuarta de dicho contrato, que contempla la opción de renovación y solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso licitatorio, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, cumple con hacer presente que no se acredita que se encuentre en curso una licitación para la provisión de los servicios mencionados. De este modo, deben adoptarse las medidas tendientes a dar curso a la licitación aludida, de conformidad con el principio general del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que contempla, como regla general, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública y permite, en forma excepcional, contratar a través de la licitación privada y el trato directo (aplica dictámenes N°s. 9.984, de 2002, y 46.746, de 2009). Enseguida, procede advertir que resulta improcedente que la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales -cuya fotocopia se acompaña-, haya sido extendida el 24 de septiembre de 2012, teniendo en cuenta que la ampliación del contrato se acordó el 29 de agosto de ese año y que de conformidad con el artículo 71 del citado texto reglamentario, dicha garantía debe ser entregada al momento de suscribirse la convención. Finalmente, cabe señalar que en el resuelvo N° 1 de la resolución de la especie, erróneamente se alude al 29 de junio de 2012, como la data de suscripción del convenio que se aprueba, en circunstancia que ello aconteció el 29 de agosto del mismo año, según da cuenta este último instrumento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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