Dictamen CGR

Dictamen N° 57579/2013

2013-09-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre deficiencias en la implementación de formularios, publicaciones y registros que afectarían la postulación de candidatos independientes a elecciones parlamentarias o de consejeros regionales, por parte del Servicio Electoral
Aplicado por
Dictamen N° 99241/2015
Confirma dictamen

N° 57.579 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Fernando Garrido Isla, reclamando en contra del Servicio Electoral, por cuanto, según expone, no habría implementado un sistema apropiado para dar a conocer a los interesados los formularios oficiales de postulación para candidatos independientes al Parlamento, los cuales, según expresa, fueron publicados tardíamente en el portal electrónico de dicho servicio. Denuncia, asimismo, que hasta un mes antes de la fecha de cierre de las inscripciones aún no se habían publicado en ese portal los documentos necesarios para poder postular como independiente a una candidatura de consejero regional. Por otra parte, el recurrente observa que la Dirección Nacional del Servicio Electoral carecería de un centro de documentación, base de datos, archivo histórico o una biblioteca de íconos, imágenes, membretes, logos y distintivos, que se exigen al momento de formalizar la postulación, para permitir identificar a los diversos candidatos según sea el cargo de elección popular al que aspiran, y otras falencias como la “incoherencia” en que incurriría dicha entidad al exigir que quienes patrocinen a los postulantes, deban firmar ante un notario y excepcionalmente ante el Servicio de Registro Civil. Acerca del asunto planteado, debe anotarse que según lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el ente en contra del cual se recurre en la especie, está “sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos y al control de legalidad de los actos del Servicio relativos a su personal y al régimen estatutario de este.”. En el mismo sentido, es del caso consignar que la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s. 3.958, de 2000; 9.805, de 2006, y 54.095, de 2009, entre otros- ha precisado que la competencia fiscalizadora de este Órgano de Control respecto del Servicio Electoral se refiere exclusivamente al examen y juzgamiento de cuentas y al control de legalidad de sus actos relativos al personal y su régimen estatutario. Atendido que lo planteado en esta presentación no concierne a ninguna de las hipótesis normativas que contempla el precepto antes transcrito, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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