Dictamen CGR

Dictamen N° 5758/2013

2013-01-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance la resolución 164/2012, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, que aprueba el contrato de compraventa en virtud del cual el Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago adquiere de la empresa Amo y Compañía S.A. el inmueble que indica, para efectos de transferirlo a la Municipalidad de La Granja, en su calidad de beneficiaria de la iniciativa de inversión denominada “Adquisición Nuevo Subcentro Servicios Municipales”, Código BIP N° 30102019-0
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N° 5.758 Fecha: 25-I-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 164, de 2012, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago , que aprueba el contrato de compraventa en virtud del cual el Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago adquiere de la empresa Amo y Compañía S.A. el inmueble que indica, para efectos de transferirlo a la Municipalidad de La Granja, en su calidad de beneficiaria de la iniciativa de inversión denominada “Adquisición Nuevo Subcentro Servicios Municipales”, Código BIP N° 30102019-0. Lo anterior, aun cuando en la cláusula tercera del referido acuerdo de voluntades se permite que parte del precio se pague antes de la total tramitación de la resolución en examen y de los antecedentes tenidos a la vista conste que ya fue practicada la inscripción del inmueble a nombre del aludido Gobierno Regional en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, lo que se acepta por esta única vez, en razón de que de la misma documentación se aprecia que la empresa Amo y Compañía S.A. ha dado cumplimiento a sus obligaciones de transferir el dominio y de entregar materialmente el bien de que se trata. Ahora bien, es del caso advertir que ese órgano regional deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que correspondan para efectos de ajustar sus actuaciones a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.189 y 16.037, ambos de 2008, en orden a que, por regla general, los convenios que suscriben los servicios públicos sólo pueden entrar en vigencia una vez que el acto administrativo que los aprueba se encuentre totalmente tramitado. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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