Dictamen CGR

Dictamen N° 5760/2016

2016-01-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, se requiere tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%, lo que no ocurre en la especie

N° 5.760 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Aranda González, exfuncionario del Servicio de Gobierno Interior, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305. Consultada al efecto, la Subsecretaría del Interior manifiesta que la tasa de reemplazo líquida del recurrente fue calculada en dos ocasiones por la Superintendencia de Pensiones, fijándola en ambos casos por sobre el límite máximo que establece la ley, lo que no permite al interesado acceder a la prestación que reclama. Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para obtener el beneficio en comento, será necesario cumplir los requisitos copulativos que exige, entre los cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que debe ser determinada, según la forma indicada en dicho texto legal, por la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte de la información proporcionada, la tasa de reemplazo líquida del señor Aranda González fue calculada en dos oportunidades por la entidad competente, la que primero la fijó en un 57,43% y luego en 66,38%, cifras que exceden del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por ese servicio. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el recurrente no tiene derecho a la prestación antes referida. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior y la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General