Dictamen CGR

Dictamen N° 57631/2013

2013-09-06 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del dictamen que se indica, y solicitud de reconsideración del oficio que se menciona

N° 57.631 Fecha: 06-IX-2013 Mediante el dictamen N° 44.066, de 2009, esta Entidad de Control concluyó que la Dirección de Arquitectura, Región de Los Lagos, debía adoptar las medidas tendientes a determinar el monto de los pagos que corresponda efectuar a Constructora GHG S.A., en el marco del contrato celebrado para la ejecución de la obra “Construcción Dirección Regional y Oficina Comunal del Registro Civil de Puerto Montt” -en el que ese servicio actuó como mandatario del Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud de un convenio mandato suscrito entre ambas entidades conforme al inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091-, originados en las diferencias entre las versiones impresas y digitales de los planos entregados por la Administración, las que afectaron las estimaciones de cantidades de algunos materiales, e implicaron un mayor costo. Luego, y en relación con lo anterior, la Contraloría Regional de Los Lagos, a través de su oficio N° 1.942, de 2013, y en lo que importa, no dio lugar a una petición de la singularizada sociedad, consistente en que se le paguen, a partir de la fecha de recepción de esa obra, los intereses que prevé el artículo 156 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, ya que, en la especie, no se advierte la existencia de los supuestos contenidos en esa disposición, que hacen procedente la solución de dichos intereses. Ahora bien, en esta oportunidad, don José Gómez Llantén, en representación, según expone, de la empresa de que se trata, solicita, por una parte, que se instruya el cumplimiento del antedicho dictamen y, por otra, la reconsideración del oficio individualizado en el párrafo que antecede. Sobre el particular, cumple con señalar que de los antecedentes adjuntos, y de acuerdo con lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección de Arquitectura y el Servicio de Registro Civil e Identificación, aparece que el cumplimiento del dictamen N° 44.066, de 2009, se verificó a través de la resolución N° 6, de 2013, de dicha Dirección, la que, con el alcance contenido en el oficio N° 1.725, de ese año, fue tomada razón por la respectiva Contraloría Regional el día 3 de abril. Asimismo, que respecto del pago que dispuso dicha resolución, el interesado presentó una factura de fecha 10 de mayo del año en curso, cuyo pago se verificó en el mismo mes. De ese modo, este Órgano Contralor estima superada la situación que, en este aspecto, originó la presentación que se atiende. Finalmente, en cuanto a la petición de reconsideración del mencionado oficio N° 1.942, es del caso manifestar que el recurrente no aporta antecedentes o elementos de juicio que permitan variar lo concluido en dicho documento, de modo que no cabe sino confirmarlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República