Dictamen N° 57647/2013
N° 57.647 Fecha : 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Chávez Plaza, en representación de Neurodont Ltda., solicitando emitir un pronunciamiento relativo al proceso licitatorio ID N° 4706-25-LP13 llevado a cabo por el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, por considerar que éste habría incurrido en conductas contrarias a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes al declarar inadmisible su oferta pese a ser más económica que la que resultó adjudicada. Funda su presentación, entre otras consideraciones, en que la aludida decisión fue adoptada por no haber acompañado un anexo exigido como un antecedente obligatorio según las bases, en circunstancias que a la empresa finalmente adjudicada se le permitió la entrega, según afirma tardía, del Anexo N° 3. Requerido su informe, el aludido establecimiento asistencial manifiesta que la recurrente entregó su oferta en forma incompleta ya que omitió el Anexo N° 5, lo que implicaba la declaración de inadmisibilidad de aquélla, conforme a lo dispuesto por las bases. En relación a la empresa adjudicada, señala que ésta acompañó a su postulación el Anexo N° 3 -también obligatorio-, pero en el formato previo a la modificación de las bases, por lo que se le solicitó que se adecuara al fijado en esa enmienda, por considerar que se trató de un error de forma. Sobre el particular, es del caso señalar que el numeral 3, sobre “Antecedentes Obligatorios del Oferente”, de las bases administrativas, aprobadas mediante resolución exenta N° 303, de 2013, del aludido centro de salud, dispone que, entre otros, el Anexo N° 5 debe presentarse junto a la oferta económica, agregando el punto 1 del acápite III, relativo a “Evaluación de antecedentes y aceptación de la propuesta”, que la falta de presentación de alguno de ellos es condición suficiente para declarar la inadmisibilidad de las propuestas. Luego, cabe hacer presente que el pliego de condiciones, en el numeral 5 del acápite III, establece la posibilidad de solicitar a los proponentes que salven errores u omisiones formales, ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, siempre que no le confieran a esos oponentes una situación de privilegio respecto de los otros participantes. En este contexto, cumple con anotar que por resolución exenta N° 479, de 13 de marzo de 2013, del Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, se modificaron las bases de licitación en el sentido de que los proponentes debían indicar en el Anexo N° 3 el valor neto por turno de 24 horas, y no el valor mensual, unitario por profesional y por el total de los servicios, como se exigía antes de la referida alteración. Asimismo, es útil añadir que según se desprende de lo afirmado tanto por el ocurrente como por el establecimiento informante, así como de la documentación acompañada, en especial del resumen de consultas realizadas a las ofertas, la empresa que resultó adjudicada adjuntó, el mismo día de la recién aludida modificación de las pautas de la licitación, la totalidad de los documentos calificados como obligatorios en éstas, incluido el Anexo N° 3, pero, por cierto, y respecto de este último documento, sobre la base de la variante de precios fijada antes de dicha alteración. En este orden de consideraciones, esta Entidad de Control no advierte ninguna irregularidad en el hecho que el Instituto recurrido solicitara a la empresa que en definitiva resultó adjudicada, ajustar su propuesta a la nueva modalidad de precio que estableció la citada resolución exenta N° 479, de 2013, toda vez que tal contraprestación monetaria ya había sido ofertada oportunamente por ella a través del referido anexo, la que, atendida esa alteración, debía ser expuesta de una forma diversa, es decir, ya no como valor mensual, unitario por profesional y por el total de los servicios, sino que como valor neto por turnos de 24 horas, cuestión formal que, por lo mismo, se encuadra en la hipótesis prevista por las pautas del concurso y por el aludido inciso primero del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, sin que se aprecie en ello una posición de privilegio respecto del otro participante, que afecte el principio de igualdad de los oferentes. Lo anterior toda vez que, a diferencia de lo que aconteció en la situación recién reseñada, la empresa que ahora objeta el proceso no acompañó un anexo (el N° 5), infracción que, al tenor de lo previsto en las bases, y tal como se adelantó, obliga a la autoridad a declarar la pertinente inadmisibilidad de la oferta. De este modo, cabe concluir que el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo se ajustó en el proceso de licitación de la especie a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República