Dictamen CGR

Dictamen N° 5769/2013

2013-01-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile por daños a un vehículo fiscal, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 5.769 Fecha: 25-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2835, conducido por su funcionario, señor Hernán Palma Escares, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de mayo de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por Avenida Bombero Villalobos, y al llegar a la intersección con calle La Fortuna, en la comuna de Rancagua, fue colisionado por un vehículo particular que accedió a la primera vía mencionada en maniobra de viraje, el cual, además, no respetó una señal Ceda el Paso que enfrentaba, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras, en su oficio N° 7, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 94, de 2012, de la Prefectura Colchagua, ascenderían a la suma de $65.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 91, de 2012, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Hernán Palma Escares, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2835; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República