Dictamen CGR

Dictamen N° 57734/2011

2011-09-12 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho que el Ministerio de Salud, suspendiera y modificara el programa de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios que se desempeñan en atención primaria de salud, ya que la CONFUSAM sólo integra extraordinariamente el Comité Asesor, por lo que no constituye irregularidad haberles comunicado verbalmente dicha decisión

N°57.734 Fecha:12-IX-2011 Doña Carolina Ximena Espinoza Tapia, quien dice actuar en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada -CONFUSAM- solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de la resolución N° 50, de 2010, del Ministerio de Salud, que regula el programa de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios que se desempeñan en atención primaria de salud. Expresa la recurrente que, aunque la organización aludida cuenta con representantes tanto en el Comité Asesor como en el Comité Técnico -previstos en la resolución precitada- y estando en curso el cronograma para las postulaciones, el Ministerio de Salud resolvió suspender y modificar el programa respectivo, comunicando verbalmente dicha circunstancia a la referida entidad gremial. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha manifestado que si bien se había elaborado junto con el Comité Técnico pertinente una propuesta de pasantías internacionales para el año 2010, al ser revisada por la autoridad ministerial, ésta procedió, de acuerdo a sus atribuciones, a modificar los países de destino y las fechas de su realización, ello como consecuencia de la situación que enfrentaba un número significativo de municipios afectados por el sismo y maremoto de febrero de dicho año. Agrega, que la nueva convocatoria del programa de perfeccionamiento de que se trata fue difundida oportunamente realizándose las pasantías respectivas de acuerdo a la nueva programación, habiendo participado en la selección de los participantes la organización gremial aludida, conforme a lo dispuesto en la reglamentación respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Partida 16, Capítulo 02, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Glosa 02, contempló recursos para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de que se trata, preceptuando, en lo atingente, que mediante resolución del Ministerio de Salud, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerían las características, procedimientos, contenidos y demás regulaciones necesarias para el desarrollo de tales iniciativas y de los convenios respectivos. En virtud de ello, por medio de la resolución N° 50, de 14 de mayo de 2010 -tomada razón por esta Contraloría General el 22 de julio del mismo año y publicada en el Diario Oficial el día 11 de agosto de dicha anualidad-, se reguló el programa de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios que se desempeñan en atención primaria de salud, contemplando en su artículo segundo, en lo que interesa, que el Ministro de Salud resolverá el otorgamiento de las becas a los postulantes, así como su mantención o revocación a sus beneficiarios, asistido por un Comité Asesor y un Comité Técnico. Por su parte, el artículo tercero de la misma normativa establece que el Comité Asesor tendrá por función formular criterios generales o especiales sobre la temática del programa, la postulación, selección y destinación de sus participantes y, en general, respecto de todo aquello que diga relación con la optimización de su ejecución, debiendo integrarse, extraordinariamente y a fin de revisar la calificación de las postulaciones, entre otros, con un representante de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada. A su turno, el artículo cuarto de la aludida resolución indica que el Comité Técnico -órgano de carácter consultivo integrado, entre otros, por un representante de la aludida Confederación- tendrá por función elaborar informes y emitir opiniones atinentes a los fines y marcha del programa, a solicitud del Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas. En consecuencia, cabe destacar que conforme a la normativa antedicha, la organización gremial referida sólo integra extraordinariamente el Comité Asesor para los fines antes indicados, en cuyo contexto, no le corresponde participar en la modificación del programa para la optimización de su ejecución, función que sí corresponde al referido comité en su integración ordinaria. Asimismo, de acuerdo al artículo quinto, inciso segundo, letra n), de la resolución en comento, corresponde a la Secretaría Ejecutiva del programa -que de conformidad al citado artículo tercero integra el Comité Asesor y está a cargo de llevar a cabo los acuerdos adoptados por éste- “proponer las modificaciones y mejoras que requiera el Programa, de conformidad a la evaluación que de él periódicamente se haga y a los lineamientos impartidos por la autoridad ministerial”. Atendido lo expuesto, es posible concluir que la referida autoridad contó con facultades para disponer la modificación del programa de capacitación y perfeccionamiento de que se trata, por lo que al efectuar los cambios referidos ha obrado conforme a lo dispuesto en la normativa que rige la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante