Dictamen CGR

Dictamen N° 57746/2012

2012-09-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Remuneraciones útiles para el cálculo del bono de la ley 20374 deben actualizarse conforme la variación del índice de precios al consumidor

N° 57.746 Fecha : 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rose Marie Vera Orellana, exfuncionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar la revisión de la base de cálculo determinada por esa casa de estudios superiores para efectos de establecer el monto del beneficio de la ley N° 20.374, pues estima que para la actualización de su remuneración se aplicó el índice de precios al consumidor -en adelante I.P.C.-, en circunstancias que debía utilizarse otro sistema de reajustabilidad. Requerida de informe, la referida Facultad indica que, con ocasión de la presentación efectuada por la recurrente, se están estudiando las variables que fueron empleadas para darle una pronta respuesta a su petición. Sobre el particular, cumple con anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.374, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de las universidades estatales que cumplan con los requisitos que allí se contemplan. En este sentido, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley, previene que el referido bono será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Agrega, en su inciso segundo, que la remuneración que servirá de base para su cálculo será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, remuneraciones que no estarán sujetas a límite alguno. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que, a la fecha, el I.P.C. no ha sido reemplazado por otro mecanismo, por lo que debe utilizarse aquél para efectuar el ajuste en cuestión. En mérito de lo antes expuesto, es menester concluir que, tal como manifestó la autoridad, procede que se verifique que en el caso de la peticionaria se haya aplicado correctamente el I.P.C., determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a fin de establecer la cifra final para fijar el monto del beneficio de la ley N° 20.374 y, si correspondiere, efectuar las correcciones que sean necesarias. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante