Dictamen N° 57756/2012
N° 57.756 Fecha : 14-IX-2012 Don Renato Ambiado Cid, sostenedor del Colegio Kings School, impugna la resolución exenta N° 2.243, de 2012, del Ministerio de Educación, que rechazó la reclamación que interpusiera en contra de la resolución exenta N° 10.874, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, mediante la cual se acogió su solicitud de ampliación de reconocimiento oficial para la creación de nuevos niveles educativos, otorgando el pago de la subvención sólo a contar de marzo de 2012, señalando que, en su opinión, ello sería procedente a contar de 2011. En su informe, dicha Secretaría de Estado expresa que rechazó la citada impugnación atendido el transcurso del término legal para impetrar la referida subvención para el año escolar 2011. Sobre la materia, el inciso segundo del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005- , dispone que obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización para crear un nivel o una modalidad educativa diferente, como sucede en la especie. Enseguida, el artículo 47 de ese texto legal previene que las respectivas solicitudes deben acompañar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que alude, entre los cuales se encuentra que el local donde funcione el establecimiento observe las normas de general aplicación, consignado en la letra i) de su artículo 46. Por su parte, la letra a) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, prescribe que para impetrar la aludida subvención los establecimientos de que se trata deberán contar con el reconocimiento oficial del Estado. En tanto, su artículo 58 dispone que el derecho para impetrar el referido beneficio prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1 de enero del año en que debe ser recabado, agregando que dentro de ese término los interesados deben acompañar los antecedentes y documentos que exige esa ley y los que señale el reglamento, además de subsanar los reparos u objeciones que se hubieren formulado. Concluye ese precepto indicando que transcurrido dicho plazo se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente. Pues bien, de los antecedentes examinados aparece que la solicitud de ampliación en examen fue impetrada por el interesado ante el Departamento Provincial Santiago Centro del Ministerio de Educación, el 24 de octubre de 2011, data en que fue acogido a trámite, siendo ampliado el reconocimiento oficial del establecimiento mediante la resolución exenta N° 10.874, de 13 de diciembre de 2011, del Ministerio de Educación. Además, se ha apreciado que el interesado obtuvo los certificados emitidos por los organismos municipales y de salud necesarios a dicho efecto el 1 y el 8 de agosto de 2011, acreditando los requisitos previstos por la normativa legal y reglamentaria antes referida. Sin embargo y como se advierte, ello ocurrió una vez transcurrido el término fijado en el citado artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de manera que el término para recabar el subsidio correspondiente al año escolar 2011 ya se encontraba extinguido. En consecuencia, la citada resolución exenta N° 2.243, de 2012, del Ministerio de Educación, se ajustó al ordenamiento jurídico, toda vez que el establecimiento educacional ya mencionado no tiene derecho a percibir la subvención fiscal correspondiente al año 2011, en lo que atañe a la ampliación de su reconocimiento oficial. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante