Dictamen N° 57763/2009
N° 57.763 Fecha: 20-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria del Carmen Barahona Lobos, funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión del citado organismo, en orden a suspender el pago de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en la ley Nº 19.479, por aplicación de la medida disciplinaria de censura durante el año de pago de ésta. Requerido su informe, el aludido Servicio ha manifestado, en síntesis, que la referida suspensión obedeció al cumplimiento de la normativa que regula ese estipendio, toda vez que los servidores que hubieren sido sancionados con una medida disciplinaria de aquellas previstas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no pueden continuar percibiéndolo a partir de tal circunstancia. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 11 de la ley Nº 19.479, establece, en lo pertinente, para el personal de planta y a contrata del aludido organismo, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario que se pagará anualmente al 66% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior, para cuyos efectos se tendrán en cuenta las calificaciones que los mismos hubieren obtenido de conformidad con las disposiciones del Estatuto Administrativo, beneficio que será percibido durante el año siguiente al del respectivo proceso calificatorio, por los funcionarios en servicio a la fecha del pago, en cuatro cuotas, en los meses que indica. Dicho precepto legal agrega, en su letra j), que los beneficiarios de la asignación en comento, que sean sancionados con algunas de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 116 -actual 121- de la ley Nº 18.834, serán excluidos del beneficio a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo. Ahora bien, de la normativa anteriormente expuesta es dable colegir que los funcionarios que hubieren resultado favorecidos con el otorgamiento del estipendio en estudio, y que durante el año de pago de éste fueren sancionados con algunas de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 121 del Estatuto Administrativo, serán excluidos de ese beneficio y, por ende, cesará su derecho a percibir la asignación en análisis por todo aquel lapso que restare para el término de la anualidad de pago. De esta forma, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la suspensión del pago de la asignación de que se trata, que afectó a la interesada, se ajustó a derecho, ya que durante el año de entero del beneficio referido, esto es, el 2009, fue sancionada con la medida disciplinaria de censura prevista en la letra a) del artículo 121 de la ley Nº 18.834, por lo que, a contar de la fecha de notificación del total trámite de la resolución que le impuso la referida sanción, procede el cese de su percepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República