Dictamen CGR

Dictamen N° 5782/2009

2009-02-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, que modifica la resolución anterior a través de la cual se aprobaron las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública destinada a la contratación del Proyecto Sistema de Identificación, Documentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados, para dicha entidad

N° 5.782 Fecha: 5-II-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución 621, de 2008, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que modifica la resolución N° 555, de 2007, del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de la cual se aprobaron las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública destinada a la contratación del Proyectó Sistema de Identificación, Documentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados, para dicha entidad. No obstante, cumple con hacer presente que, en, atención a los sucesivos cambios introducidos a las referidas bases -mediante las resoluciones N°s 376, 556 y 621, todas de 2008, del organismo indicado-, los actuales requisitos, condiciones y especificaciones de los servicios a contratar difieren sustancialmente de los aprobados en el acto original, por lo que, en resguardo del principio de certeza jurídica, no resulta conveniente incorporar nuevas enmiendas a los documentos que rigen el proceso licitatorio de la especie, toda vez que dicha circunstancia impide a los proponentes el adecuado conocimiento de las prestaciones requeridas y, a la Administración, poner término al mencionado procedimiento concursal. Lo anterior, considerando, además, que el llamado a la licitación pública convocada en virtud de la citada resolución N° 555, de 2007, se produjo el 14 de febrero de 2008, habiendo transcurrido, en consecuencia, 11 meses desde el inicio del referido proceso, lo que no se aviene con el principio de celeridad a que se encuentran sometidos los procedimientos administrativos, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Con el alcance anotado, se cursa el acto administrativo individualizado.