Dictamen CGR

Dictamen N° 57822/2009

2009-10-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de ex funcionaria docente de la Municipalidad de Santiago

N° 57.822 Fecha: 20-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Bernarda Arancibia Maturana, ex funcionaria docente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar la revisión de su situación previsional, en especial, en lo que respecta a la devolución de los descuentos realizados a sus remuneraciones, destinados al fondo de desahucio de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, establecido en los artículos 37 y siguientes de la ley N° 15.386. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, con fecha 17 de agosto de 2009, junto con remitir seis expedientes jubilatorios de la interesada, manifestó, en síntesis, que no es posible restituirle los montos supuestamente descontados para desahucio, por cuanto no se habrían efectuado deducciones para el correspondiente Fondo. A su vez, el día 2 de septiembre del mismo año, la Subsecretaría de Educación comunicó a esta Entidad de Fiscalización, que la requirente ingresó a trabajar al Ministerio de Educación a contar del 14 de marzo de 1983, en el cargo de Docente a contrata, grado 21 de la Escala Única de Sueldos, presentando continuidad de funciones hasta el 30 de junio de 1986, toda vez que fue traspasada a la Municipalidad de Santiago, desde el 1 de julio de esta última anualidad, por lo que no le correspondería el pago de una indemnización por despido, toda vez que la normativa vigente a esa época no contemplaba ese beneficio para el personal docente que se traspasó a la Administración Municipal. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la peticionaria se desempeñó en la precitada Municipalidad, desde el día 1 de julio de 1986 hasta que se acogió a retiro voluntario, de conformidad a la ley N° 20.158, a contar del 1 de abril de 2008. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que la solicitante, desde su ingreso al Ministerio de Educación, hasta el mes de marzo de 2003, enteró sus cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., fecha esta última a partir de la cual se desafilió de dicho sistema previsional y se reincorporó a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en la cual se mantuvo hasta su retiro. Es así como, el Instituto de Previsión Social, al revisar los antecedentes de la señora Arancibia Maturana con ocasión de su solicitud de pensión, determinó que correspondía traspasar sus imposiciones a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la que finalmente se jubiló. Ahora bien, en relación a la devolución de los descuentos destinados al fondo de desahucio, efectuados durante el período de 5 años en que la interesada cotizó en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, es menester anotar que, a diferencia de lo indicado por el Instituto de Previsión Social, consta que, en la especie, efectivamente se realizaron deducciones a las remuneraciones de la solicitante por concepto del desahucio en comento, durante el período en que ella cotizó en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Por lo tanto, se devuelven los seis expedientes acompañados al referido Organismo Previsional, para que, a la luz de lo expuesto en el párrafo precedente, dé respuesta directa a la señora Arancibia Maturana acerca del destino de esas cotizaciones, informando de ello a este Organismo de Control. Finalmente, es dable advertir que en caso de efectuarse cualquier reclamo sobre esta materia, su conocimiento y resolución se encuentra entregado a la Superintendencia de Pensiones. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante