Dictamen CGR

Dictamen N° 57842/2009

2009-10-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Los funcionarios afectos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar que la pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior, debiendo efectuarse tal solicitud al momento de requerir tal jubilación y hasta que el acto administrativo que la concede se encuentre totalmente tramitado

N° 57.842 Fecha: 20-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Alfonso González Herrera, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar en contra de la negativa del ex Instituto de Normalización Previsional en concederle un segundo beneficio jubilatorio incorporando los períodos impositivos que, a su juicio, debieron liberarse de la jubilación que percibe en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y, además, solicita le sean reconocidos 3 años 5 meses de cotizaciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior. En relación con ello, conviene precisar que dicha solicitud debe efectuarse al momento de requerir tal jubilación y hasta que el acto administrativo que la concede se encuentre totalmente tramitado, sin que aparezca, de los antecedentes tenidos a la vista, que el recurrente haya presentado la referida solicitud en tiempo y forma. Lo anterior, sin perjuicio de lo que este Organismo Fiscalizador determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Finalmente, en lo que dice relación con el reconocimiento de los 3 años 5 meses de imposiciones en la aludida Caja de Previsión de Empleados Particulares, cabe señalar que el organismo competente para pronunciarse al respecto es la Superintendencia de Pensiones, por lo que se remite a ésta la petición y sus antecedentes, a fin de que responda directamente al interesado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50631/2003
Aplica dictamen