Dictamen CGR

Dictamen N° 57847/2009

2009-10-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político

N° 57.847 Fecha: 20-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando de la Cruz Órdenes Hernández, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, en orden a que se considere el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y lo dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, de igual Cartera Ministerial, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, con fecha 15 de septiembre de 2009, ha señalado que la determinación del referido beneficio se efectuó atendiendo a las rentas percibidas por el recurrente, acreditadas con documentación de la época de la respectiva exoneración, por lo que no es factible aplicar en su situación el artículo 28 del ante dicho decreto N° 39, de 1999. Agrega que resulta procedente considerar la participación de utilidades en el cálculo de esta jubilación no contributiva, acorde con lo dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que el solicitante cuenta con un finiquito en que consta su pago y pidió la revisión dentro del plazo a que alude el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, por lo que se realizarán las verificaciones pertinentes. Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que el citado artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la ley N° 19.234, contempla presunciones de remuneraciones en favor de aquellas personas que se encuentran imposibilitadas de acreditar sus rentas de naturaleza imponible a través de los documentos señalados en el artículo 27 de ese mismo texto reglamentario -liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros-, situación en la que no se encuentra el interesado, toda vez que cuenta con un finiquito de la época de su cese, que lo excluye del ámbito de aplicación del precepto invocado. Luego, en lo que atañe a la incorporación en la determinación del beneficio del 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que el Instituto de Previsión Social informe directamente al peticionario del resultado de esa gestión. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante