Dictamen N° 5788/2011
N° 5.788 Fecha: 28-I-2011 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de la Agrupación de Exonerados Políticos de esa ciudad, en que solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de don Silverio Domingo Bravo Esquivel, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, exonerado político. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del individualizado ex trabajador, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 11.290, de 2000, modificada por la resolución N° 890, de 2001, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 108.800.-, a contar del 1 de noviembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 17 de enero de 2001, data de la modificación del beneficio en examen y la fecha de la presentación elevada por el señor Bravo Esquivel ante el Instituto de Previsión Social, de 13 de octubre de 2009, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República