Dictamen CGR

Dictamen N° 57883/2015

2015-07-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Ordenamiento jurídico vigente sólo exige el acuerdo del Consejo Regional previo a la celebración de un convenio de programación

N° 57.883 Fecha: 21-VII-2015 El Intendente Regional Metropolitano de Santiago consulta si debe someter a votación del Consejo Regional (CORE), las transferencias que anualmente se efectúan en virtud del convenio de programación “Extensión red de metro de Santiago a comuna de Maipú, 2007-2018”, suscrito entre la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., el Ministerio de Obras Públicas y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE). Sostiene que la aludida votación no resulta procedente pues el CORE ya otorgó su acuerdo previo a la celebración del reseñado instrumento. Agrega que los aportes en dinero se efectúan anualmente, de acuerdo a lo previsto en el mismo pacto. Por último, añade que mediante el dictamen N° 4.868, de 2008, esta Contraloría General concluyó que el aludido convenio de programación cumplió con los requisitos normativos pertinentes. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior manifiesta que no existe disposición legal que exija contar con el acuerdo del CORE previo a la entrega de los aportes anuales comprometidos en la referida convención. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señala que la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015, en su Partida 07, Capítulo 73, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 021, contempló recursos para que el GORE se los transfiera a la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a fin de cumplir con la obligación estipulada en el citado convenio. Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 115 de la Constitución Política de la República dispone que “A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios”. En base a esa facultad, el inciso primero del artículo 81 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prevé que los convenios de programación “son acuerdos formales, entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos”. Añade su inciso segundo, en lo pertinente, que a los citados acuerdos se podrán incorporar otras entidades públicas, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución. Luego, su inciso final previene que dichos instrumentos deberán sancionarse por decreto supremo expedido por orden del Presidente de la República, debiendo cumplir los proyectos respectivos con lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. En lo que respecta al sistema de aprobación de los enunciados pactos, la letra c) del artículo 20 de la anotada ley N° 19.175, establece como una de las atribuciones de los gobiernos regionales, la de convenir con los ministerios, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, conforme al precitado artículo 81. Luego, acorde con las letras e) y f), de los artículos 24 y 36 del mismo texto legal, respectivamente, el Intendente debe someter a consideración del CORE la celebración de los convenios de programación que aquel le presente. Como se aprecia de las normas enunciadas, los gobiernos regionales pueden suscribir convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública, los cuales deben ser aprobados por acuerdo de los consejos regionales a propuesta del respectivo Intendente y sancionados por decreto supremo expedido por orden del Presidente de la República, debiendo cumplir con las demás exigencias previstas en la normativa aplicable. De este modo, cabe concluir que nuestro ordenamiento jurídico ha supeditado la eficacia del convenio de programación solo al cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos, dentro de los cuales no se exige que el Intendente someta a votación de los consejeros regionales, los aportes que el GORE deba efectuar anualmente en el marco del referido instrumento. Entenderlo de otro modo, implicaría condicionar la ejecución del precitado acuerdo a una exigencia no prevista dentro del marco legal que le es aplicable, lo que vulnera el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de su acuerdo N° 18-06, adoptado en la sesión ordinaria N° 3, de 1 de febrero de 2006, el CORE aprobó la celebración del convenio de programación en comento, el cual fue suscrito el 23 de febrero de 2006 y sancionado por el decreto N° 519, de 2009, del Ministerio de Hacienda, acto este último que fue tomado razón con el alcance consignado en el oficio N° 35.701, de 2009, de este origen. En lo que concierne a su vigencia, la cláusula cuarta de la citada convención estableció que aquel tiene una duración de 12 años, a contar del 2007 y hasta el 2018. En cuanto a su financiamiento, el inciso primero de su cláusula quinta dispuso que las obras serán financiadas con los aportes del Ministerio de Obras Públicas, de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, precisando, en su inciso segundo, que el GORE aportará un monto total de 4.803.764 unidades de fomento, desglosado en valores anuales. Además, su inciso final previno que las partes contratantes deben solicitar que los montos respectivos queden explícitamente considerados en la ley de presupuestos de cada año, a través del ítem de transferencias que corresponda. Por su parte, la cláusula sexta del reseñado convenio incorporó una tabla en la cual se detalla el monto de los aportes que el GORE debe entregar durante el primer semestre de cada año, correspondiendo para esta anualidad, una suma de 469.427 unidades de fomento, desembolso este último que aparece contemplado en la partida 05, capítulo 73, programa 02, subtítulo 33, ítem 02, asignación 021, de la ya referida ley N° 20.798. En razón de lo expuesto, se colige que el mencionado convenio ha cumplido con todos los trámites normativos para su eficacia, y por consiguiente, no resulta procedente que los aportes que de acuerdo al mismo deban enterarse en cada anualidad, se sometan a la aprobación previa del consejo regional respectivo. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante