Dictamen N° 57890/2015
N° 57.890 Fecha: 21-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Jiménez Silva, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 94.809, de 2014, de este origen, toda vez que, en su opinión, procedería la entrega de vestuario al personal civil que fue traspasado a la referida Secretaría de Estado, en virtud de lo previsto por el inciso tercero del artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424. Como cuestión previa, es dable destacar que el citado pronunciamiento aclaró el informe final N° 208/2012, de 2 de mayo de 2014, de este Organismo Fiscalizador, que determinó, en lo que interesa, que resultaba improcedente que la mencionada subsecretaría haya otorgado uniformes al personal que desempeñaba labores en cargos directivos y de jefatura, destacando que la concesión de ese beneficio sólo favorece a los mayordomos, choferes, auxiliares y demás servidores que realicen labores administrativas y de secretaría, lo que excluye a los funcionarios profesionales, que por la naturaleza de sus designaciones no llevan a cabo dichas tareas. Requerida al efecto, la aludida entidad ministerial informa, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento planteado, puesto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 220 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, -normativa que resulta aplicable al interesado, en virtud del artículo 8° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del mismo origen-, la concesión de vestuario no constituye una franquicia que favorezca a todo el personal civil de las Fuerzas Armadas, sino que sólo es otorgado a los servidores que satisfagan todas las condiciones legales que el ordenamiento jurídico exige para su percepción, lo que no ocurre con el señor Jiménez Silva. Sobre al particular, es necesario anotar que los incisos primero y segundo del artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultaron al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo que indican, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y por el Ministro de Hacienda, agregando, que en ejercicio de esa prerrogativa la máxima autoridad del Estado debía dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije. Por su parte, el inciso tercero de la disposición en análisis establece que del mismo modo, el Presidente de la República debía dictar las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha de publicación de esa ley, "desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.". A su vez, el inciso sexto, letra c) del citado artículo señala, en lo que interesa, que el ejercicio de las aludidas facultades “no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado”. En este contexto, corresponde hacer presente que el artículo primero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, -que fijó "Planta de Personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas"-, ordenó el traspaso, sin solución de continuidad desde las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esa normativa, del personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica indica. El artículo sexto transitorio de ese decreto con fuerza de ley preceptuó que los funcionarios de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, que optaran por el régimen remuneratorio de la Escala Única de Sueldos, debían manifestarlo, por escrito, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en el lapso que menciona. A continuación, el artículo octavo transitorio declaró que respecto del personal señalado en los artículos transitorios anteriores -referencia que debe entenderse hecha a estos últimos servidores-, "les será aplicable el mismo régimen estatutario del personal de planta y a contrata de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, contemplado en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo en lo relativo a remuneraciones y demás beneficios establecidos en los Capítulos VI, VII y VIII del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.". En relación a ello, el aludido decreto con fuerza de ley N° 1, en su artículo 220, ubicado en el Capítulo VII, prevé que "al personal civil y a aquel que por razones del desempeño de sus funciones deba vestir de civil, se les podrá proporcionar vestuario y elementos de protección para el mismo, en los casos y forma que determine el reglamento institucional.". De las disposiciones citadas se advierte que el personal civil traspasado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que optó por el régimen remuneratorio establecido en la Escala Única de Sueldos, situación en la que se encuentra el recurrente según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, ha continuado rigiéndose por los Capítulos VI, VII y VIII del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, razón por la cual cabe concluir que respecto de esos servidores se mantiene la posibilidad de que la autoridad le proporcione vestuario en los casos y forma que determine el reglamento institucional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede complementar el dictamen N° 94.809, de 2014, de este origen, en el sentido de indicar que el personal civil que fue traspasado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y que optó por el régimen remuneratorio de la Escala Única de Sueldos, puede obtener el beneficio de vestuario a que se refiere el artículo 220 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en la medida que verifique las condiciones y requisitos que establezca el reglamento pertinente. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud ., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante