Dictamen CGR

Dictamen N° 57931/2010

2010-09-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad de decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprobara reglamento sobre información de precio de productos farmacéuticos y productos en general al interior de farmacias y almacenes farmacéuticos

N° 57.931 Fecha: 29-IX-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General la empresa Comercial y Distribuidora CMC S.A. y la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G., solicitando se ordene a la autoridad dejar sin efecto el decreto N° 142, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que aprobó el reglamento sobre información de precio de productos farmacéuticos y productos en general al interior de farmacias y almacenes farmacéuticos-, por cuanto estiman que no se ajustaría a derecho. Las recurrentes manifiestan, en síntesis, que el referido texto reglamentario excedería el ámbito de la ley N° 19.496, contravendría la legislación sanitaria y se habría dictado sin observar las formalidades establecidas en virtud de la ley N° 19.912. Corresponde indicar que para efectos de emitir el presente pronunciamiento se ha tenido a la vista el informe evacuado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Precisado lo anterior, es útil hacer presente que el aludido decreto N° 142, de 2009, fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el 27 de noviembre del mismo año, en atención a que lo consideró conforme a derecho. En este sentido, cabe consignar que al momento de ejercer el señalado control de legalidad, esta Contraloría General, como parte de su análisis de rigor, ponderó si el acto en cuestión infringía las disposiciones invocadas por las peticionarias, concluyendo, según se indicara, que aquél se ajusta a derecho, de modo que las alegaciones y los documentos que realizan y acompañan las reclamantes no constituyen nuevos elementos de juicio o antecedentes que permitan sostener que el citado decreto es contrario a nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, este órgano de Control debe desestimar las solicitudes formuladas por las ocurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República