Dictamen N° 57932/2016
N° 57.932 Fecha: 05-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que constituye provisionalmente un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas en favor de la peticionaria que indica, por cuanto del análisis del expediente que sirve de sustento a ese acto no consta que la persona que ha comparecido en representación de la interesada, solicitando el referido derecho, tenga facultades suficientes para ello. Sin desmedro de lo anterior, cabe hacer presente que el predio en el que se localiza el pozo se encuentra inscrito en el registro de propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Buin, y no como se indica en el resuelvo N° 3 de dicho acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación