Dictamen N° 57941/2011
N° 57.941 Fecha: 12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia Lam Luza, ex funcionaria de la Subsecretaría de Educación, para solicitar un pronunciamiento sobre la negativa de la Tesorería General de pagar el bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida repartición manifiesta que no procede otorgar el estipendio que se reclama, porque la recurrente cesó en funciones por renuncia no voluntaria, causal que no se encuentra prevista por dicha ley para la obtención de ese beneficio. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata , en las entidades que indica, incluida la Subsecretaría de Educación, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de la misma ley. A continuación, es menester hacer presente que el mencionado artículo 2° exige la concurrencia copulativa de diversos requisitos para tal efecto, cuales son, en síntesis: 1. Tener las indicadas calidades en los referidos organismos o en sus antecesores, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 2. Tener a lo menos 20 años de servicios a la fecha de publicación de esta ley; 3. Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior a la que se señala; 4. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años tratándose de las mujeres; 5. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las entidades indicadas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas. Ahora bien, en la situación planteada, consta que la peticionaria cesó en sus funciones en la mencionada Subsecretaría por renuncia no voluntaria, la que fue aceptada mediante la resolución N° 420, de 2010, del Ministerio de Educación, a contar del 1 de junio de ese año. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la recurrente no tiene derecho al bono que otorga la antedicha ley N° 20.305, toda vez que cesó en funciones por una causal diversa de aquellas que la preceptiva legal exige para tal efecto en el citado artículo 2°, ajustándose a derecho la determinación adoptada en tal sentido, por la Tesorería General de la República. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante