Dictamen CGR

Dictamen N° 57947/2016

2016-08-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 40, de 2016, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 57.947 Fecha: 05-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que confirma la medida disciplinaria de seis días de permanencia en el cuartel, aplicada al exfuncionario de dicha institución policial, señor Jorge Hernán Diaz Villanueva; absuelve a la señora Priscila Elizabet Opazo González y al señor Juan Eugenio Duarte Cádiz y sobresee a las señoras Lorena Victoria Cuevas Hernández, Marlene del Tránsito Briceño Vicencio y Claudia Andrea Silva Cárdenas y a los señores René Antonio Díaz Leiva y Luis Ricardo Nieto Parra, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, se debe precisar que al señor Duarte Cádiz, se le imputó haber pagado 22 facturas de la Empresa Assin Limitada, cuyas fechas de emisión corresponden a diversas mensualidades comprendidas entre el 2 de marzo de 2009 y el 14 de diciembre de 2010, sin verificar las cantidades contenidas en dichos documentos, lo que causó que la Policía de Investigaciones de Chile enterase a la referida empresa en exceso la cantidad de $40.514.360. No obstante lo anterior, en el instrumento en estudio se declaró prescrita la responsabilidad administrativa respecto de los pagos irregulares efectuados, lo que no procede. En este sentido, es menester expresar que el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, dispone que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que acorde con lo preceptuado en el artículo 158 de ese mismo texto legal, cuando se cumplen cuatro años contados desde el día en que el funcionario cometió la acción u omisión que le da origen. A su turno, de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 159 del citado texto legal, la prescripción se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Añadiendo, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o acaecen dos calificaciones, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido. Pues bien, de la revisión del expediente sumarial aparece que entre el día 8 de septiembre de 2010, fecha en que el afectado incurrió en la primera conducta reprochada y no prescrita, y la fecha de formulación de cargos -23 de mayo de 2014-, data desde la cual se produjo la suspensión del plazo de prescripción, transcurrieron tres años, ocho meses y quince días. Luego, al sucederse dos calificaciones funcionarias -diciembre de 2014 y diciembre de 2015-, el mencionado plazo continuó su cómputo desde el 1 de enero del año 2016, cumpliéndose hasta la emisión de la citada resolución N° 40, de 2016, tres meses, lo que sumado al tiempo anterior -tres años, 8 meses y quince días-, totaliza un lapso menor a los cuatro años, de modo que, según lo dispuesto en las normas citadas, la acción disciplinaria de la Administración en contra del señor Duarte Cádiz no se encontraba prescrita. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 40, de 2016, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario en examen, a objeto de subsanar la anomalía descrita. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República