Dictamen N° 57970/2011
N° 57.970 Fecha : 12-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3889, de cargo de la 39ª Comisaría El Bosque, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Nelson Jiménez Figueroa, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de abril de 2010, el referido servidor, en el contexto de un patrullaje preventivo, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Víctor Plaza, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Colo Colo, en la comuna de El Bosque, un automóvil particular que circulaba por esta última vía, cuyo conductor, al percatarse de la presencia policial, efectúa en forma riesgosa una maniobra de retroceso, perdiendo el control del vehículo, colisionando al móvil fiscal, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 70, de 2010, agregado de fojas 28 a 31 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 47, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 132 a 135 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $224.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Nelson Jiménez Figueroa, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-3889. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante