Dictamen N° 57996/2012
N° 57.996 Fecha: 20-IX-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución Nº 380, de 2012, de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante el cual se ejecuta el acuerdo de consejo de esa corporación N° 2.716, de 2012, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a esta Contraloría General con evidente retraso, pues la decisión de aquel órgano administrativo fue adoptada en la sesión N° 442, de 28 de febrero de esa anualidad, siendo sancionada recién con fecha 21 de agosto del mismo año. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, la Corporación de Fomento de la Producción deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República