Dictamen N° 5800/2013
N° 5.800 Fecha: 25-I-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 193, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba el convenio de trato directo celebrado entre dicha entidad y el Instituto Nacional de Hidráulica para la ejecución de la consultoría “Modelos Físicos Hidráulicos Parque La Aguada Región Metropolitana”, por cuanto lo señalado en el considerando del acto en examen, no permite tener por acreditada la causal de trato directo establecida en el artículo 3° del decreto N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda -invocada-, que alude a una situación que afecte la eficiente realización de los servicios de esa dirección. En efecto, de acuerdo a lo señalado en los párrafos segundo y tercero del punto 1, introducción, del acuerdo que se sanciona, los trabajos que se vienen contratando dicen relación con los que se recomendaron ejecutar en julio del año 2004, con ocasión del estudio de alternativas de mejoramiento del tramo abovedado del cauce del Zanjón de La Aguada que realizó esa dirección, con la finalidad de determinar la mejor alternativa para aumentar la capacidad de conducción de la bóveda. Por otra parte, no consta que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, el ministro de Obras Públicas haya autorizado expresamente la contratación de los mencionados trabajos en condiciones distintas a las señaladas en el reglamento, permitiendo celebrar el convenio con una entidad que no se encuentra inscrita en el Registro de Consultores de esa cartera ministerial. Asimismo, no se advierte fundamento para que en el punto 15 del aludido convenio se haya dispuesto que el plazo del mismo comenzará a regir por necesidades del servicio desde la fecha de su suscripción, no obstante lo previsto en el artículo 50, inciso segundo, del precitado reglamento, según el cual el plazo de los contratos empezará a regir desde la fecha en que la resolución o decreto que lo aprobó ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes respectiva. Enseguida, la imputación contenida en el resuelvo 8° del acto en estudio, no considera el valor de cada experimentación adicional de alternativas de mejoramiento en el modelo físico, las que de ser necesarias, se valorizan en la suma de $5.886.368 cada una, según lo prevé el punto 14 del referido convenio. Sin perjuicio de ello, tampoco se contempla una estimación de la cantidad de experimentaciones adicionales que se pudieren requerir. Por último, cabe señalar que en el punto 2, párrafo primero, del convenio, se omite consignar la cartera ministerial de la cual emana el decreto N° 930, de 1967, que allí se cita. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación