Dictamen CGR

Dictamen N° 58002/2009

2009-10-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. A Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado

N° 58.002 Fecha: 21-X-2009 El señor Luis Riveros Cid plantea diversas consideraciones respecto de la aplicación del programa de subsidio habitacional regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Fondo Solidario de Vivienda. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a ésta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. En ese contexto, y atendido que la presentación aludida no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con informar que el decreto N° 174, antes citado, fue modificado a través del decreto N° 49, de 2009, del mismo Ministerio, tomado razón por esta Contraloría General por estimársele ajustado a derecho. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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