Dictamen N° 58003/2009
N° 58.003 Fecha: 21-X-2009 Don Fernando Garay Martínez, en representación, según expone, de la sociedad Constructora Proyecta Limitada, reclama acerca de la adjudicación efectuada en el proceso de licitación pública ID 587-78-LE09, convocada por Ministerio de Vivienda y Urbanismo para contratar las obras de mejoramiento de las dependencias que se indican, del Edificio Institucional. En relación con la materia, cumple con manifestar que, según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", situación que se presenta en la licitación de que se trata. Asimismo, agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que “la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación licitación y su adjudicación, ambos inclusive”. En mérito de lo precedentemente expuesto, y acorde con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 18.740 de 2004, 35.749 de 2005, y 42.835 de 2008, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación