Dictamen N° 580125/2025
N° E5801 Fecha: 14-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, por la cual solicita un pronunciamiento en torno a la procedencia de efectuar la donación del vehículo institucional que indica a la Corporación de Desarrollo Territorial de la región de Arica y Parinacota, creada en virtud de lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la ley N° 19.175. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 111 de la Constitución Política dispone que el gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio. En dicho contexto, el artículo 70 letra d) de la ley N° 19.175, relativo al régimen de bienes de los gobiernos regionales, indica que la disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, el gobernador regional podrá, con acuerdo de los dos tercios del consejo regional, donar tales bienes o darlos en comodato a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro. Por su parte, el artículo 100 de la ley N° 19.175 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política-, prevé que los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. En efecto, el dictamen N° E147666, de 2021, señala que, a través de estos organismos, el Estado realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, por lo que en dichas instituciones está presente de modo predominante el interés público, pues mediante su gestión se persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas. Luego, el artículo 100, inciso tercero, de la ley N° 19.175, indica que las referidas asociaciones se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la precitada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y no les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción. En este contexto, el artículo 548-2 del Código Civil establece cada una de las menciones que deben contener los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere su Título XXXIII, como el nombre y domicilio de la organización, su duración, indicación de sus fines, bienes que forman parte de su patrimonio inicial, aportes del o los fundadores, entre otros requisitos que en esa norma se detallan. Por su lado, el artículo 101, inciso segundo, de la ley N° 19.175, dispone que el aporte anual del gobierno regional a estas corporaciones y fundaciones no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión, sin perjuicio de la posibilidad de aumentar dicho porcentaje límite a través de la respectiva ley de presupuestos. III. Análisis y conclusión El órgano recurrente acompaña en esta ocasión el certificado N° 14/2024 del Consejo Regional de Arica y Parinacota, mediante el cual se acuerda, por sobre el quórum de 2/3 exigido por la norma, aprobar la donación del vehículo institucional marca Hyundai, modelo Tucson 2.0, placa patente HSHH72, a la mencionada Corporación. No obstante, no se remite en esta oportunidad el acta de baja del aludido bien mueble, condición indispensable para proceder a dicha actuación. Por otra parte, del acta y estatuto de la Corporación de Desarrollo Territorial de la Región de Arica y Parinacota, de 5 de octubre de 2022, se señala en su título IX que su patrimonio estará formado, entre otros elementos, por las donaciones entre vivos que le hicieran, y por las erogaciones, subvenciones y demás aportes que obtenga de otros fondos y/o personas naturales o jurídicas. Pues bien, a partir de esto último, y de lo indicado en las demás normas citadas, es posible concluir que el gobierno regional puede materializar la donación de un vehículo institucional a la mencionada corporación, con las formalidades previstas para los bienes muebles en el aludido artículo 70, a través de los aportes anuales que ese organismo efectúa a tal organización. Por ende, procederá la donación del vehículo institucional a la corporación por la que se consulta, en la medida que aquella forme parte del aporte anual que el gobierno regional efectúa a dicha agrupación, y que se ajuste a las limitaciones establecidas en los artículos 70, letra d), y 101, inciso segundo, de la ley N° 19.175. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General