Dictamen N° 58029/2010
N° 58.029 Fecha: 29-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.623, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que la solicitud de la concesión en análisis es de playa y no de porción de agua y fondo de mar como se dispone en la suma y en el N° 1 del acto en examen. En tal sentido, es dable hacer presente que existe una discrepancia entre lo que expresa la resolución en estudio, la solicitud y los planos tenidos a la vista, debido a que el polígono de ubicación de la concesión no se encuentra aguas adentro a partir de la línea de más baja marea, sino que en el sector de playa. Así también, cumple con precisar que de conformidad a lo que establece el artículo 15 bis, inciso segundo, del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, el plano N° 63/2010 AC no señala la línea de más alta marea, en relación con la línea de más baja marea, en circunstancias que se trata de una concesión de playa. Por otra parte, se advierte un error en el orden correlativo de los vértices señalados en la parte final del N° 2 de la resolución en estudio. Finalmente, corresponde manifestar que el plano adjunto no da cuenta de la identificación y firma del profesional responsable del mismo, sino sólo de la empresa ejecutora, lo que contraviene las Instrucciones Hidrográficas N° 8, SHOA Publicación N° 3108, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República