Dictamen CGR

Dictamen N° 58033/2010

2010-09-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 363/2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica medida de suspensión de empleo por 30 días con goce del 50% de remuneración mensual, dispuesta al término del procedimiento disciplinario ordenado instruir por la resolución exenta N° 329, de 2009, de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Aplicado por
Dictamen N° 37447/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 25000/2012
Aplica dictámenes 16664/92
Dictamen N° 13532/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72885/2011
Aplica dictámenes 16664/92
Dictamen N° 44792/2011
Aplica dictámenes 16664/92

N° 58.033 Fecha: 29-IX-2010 Esta entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 363, de 2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica a don Gerardo Enrique Salas Lineros, la medida de suspensión de su empleo por 30 días con goce del 50% de su remuneración mensual, dispuesta al término del procedimiento disciplinario ordenado instruir por la resolución exenta N° 329, de 2009, de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, ulteriormente reabierto por resolución exenta N° 1.164, del mismo año y origen, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según consta de los antecedentes sumariales tenidos a la vista, a fojas 221 del cuaderno principal, a contar del acto de reapertura, se propuso la destitución del funcionario individualizado, lo que fue acogido por la jefatura regional, elevando los antecedentes al Director Nacional del Servicio, de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, quien estimó improcedente la referida sanción expulsiva y determinó imponer una medida correctiva, lo que materializó por medio de la resolución exenta N° 787, de 2010, y posteriormente, a través del documento que se tramita. Sobre el particular, cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 6°, letra j), del artículo primero de la ley N° 18.910, del Ministerio de Agricultura, que sustituyó la ley orgánica de la repartición de que se trata, en relación con el artículo 140 de la citada ley N° 18.834, compete al Director Regional respectivo aplicar una medida disciplinaria no expulsiva respecto del personal de su dependencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo, ya que corresponde a esta última autoridad emitir la resolución de término que aplica la medida correctiva -no expulsiva-, dispuesta por el Director Nacional en ejercicio de sus atribuciones, según lo indicado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República