Dictamen N° 58038/2012
N° 58.038 Fecha: 21-IX-2012 Esta Entidad de Control ha debido representar la resolución Nº 25, de 2012, del Ministerio de Salud, que modifica “la Resolución Conjunta N° 21, de 2004, de los ministerios de Salud, de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo”, que fijara el sistema de remuneraciones del personal del Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que la letra B) del acto administrativo en examen, que sustituye el numeral 3.3 del artículo 3° de la resolución N° 21, de 2004, del Ministerio de Salud, referente a la asignación de estímulo a la función, vulnera el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, por cuanto una de las modificaciones que propone, consistente en la compatibilidad de las tres distintas causales por las que puede otorgarse el estipendio, conlleva una indeterminación de su monto, el cual queda entregado a la resolución del director del referido centro, en circunstancias que, conforme a dicho decreto ley, tal decisión debe ser adoptada precisamente por los ministros que suscriben el instrumento de la suma. Por lo tanto, atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República