Dictamen CGR

Dictamen N° 58061/2016

2016-08-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el oficio N° 10.090, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, relativo al pago de intereses en el marco del contrato por sistema de pago contra recepción que se señala

N° 58.061 Fecha: 05-VIII-2016 A través de su oficio N° 10.090, de 2015, y con motivo de una presentación mediante la cual doña Sandra Paola Mallegas Barnett, en representación de Constructora Cantera S.A., reclamaba el pago de los intereses contemplados en el artículo 29 de las bases administrativas generales para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción -aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas-, por el atraso en la solución de los estados de pago N°s. 6 y 7 de la obra “Reposición edificio municipal Rauco”, la Contraloría Regional del Maule, teniendo presente el convenio mandato suscrito por la Municipalidad de Rauco y la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, concluyó, por las razones que en dicho pronunciamiento se consignan, que correspondía que esa entidad edilicia, en su calidad de mandante, asumiera el referido pago. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el singularizado municipio solicita la reconsideración del anotado oficio N° 10.090, de 2015, señalando, en lo esencial, que su actuación se habría ajustado a lo dispuesto en el convenio de transferencia aprobado por la resolución N° 180, de 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), en cuya virtud esta el última le transfirió los recursos para financiar el aludido proyecto. Sobre el particular, es preciso consignar, en primer término, que de la documentación tenida a la vista se advierte que el convenio mandato antes mencionado -sancionado por el decreto alcaldicio N° 524, de 2012-, establece, en su cláusula segunda y en lo que importa, que la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, "En el cumplimiento de las señaladas funciones como Unidad Técnica, que acepta y asume el Mandatario, actuará, por sí misma, directamente, en el ejercicio de sus competencias especiales y con arreglo a las normas jurídicas que la regulan orgánica y funcionalmente”. En seguida, que su cláusula tercera previene, también en lo que interesa, que el mandante se obliga a solventar los estados de pago que formule el mandatario y que “será de exclusiva responsabilidad del mandante cualquier recargo que origine la demora para cursar un estado de pago, siempre y cuando se encuentre debidamente cursado por la Unidad Técnica”. Por último, que las bases administrativas generales para contratos de ejecución de obras por sistema de pago contra recepción -aplicables al caso en examen- prescriben, en su artículo 29, en lo atingente, que el incumplimiento de pagar el estado de pago dentro del plazo de 30 días hábiles, contados del termino de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de pago, devengará el interés que ahí se indica. Pues bien, en el contexto normativo descrito, y teniendo presente que según consta del oficio N° 657, de 2015, de la nombrada Dirección de Arquitectura, los referidos estados de pago N°s. 6 y 7 fueron cursados por la unidad técnica el 29 de mayo de 2014 y 27 de enero de 2015, respectivamente, y pagados por la municipalidad el 16 de abril de 2015, no cabe sino concluir que corresponde que esta última asuma el pago de los intereses previstos en el precitado artículo 29. No obsta a lo expresado, lo sostenido por esa entidad edilicia en orden a que los pagos que debía efectuar se encontraban supeditados a las transferencias de recursos por parte de la SUBDERE, toda vez que en la medida de que se hayan verificado las exigencias establecidas en los documentos que rigieron la licitación, ese municipio se encuentra obligado a realizar los pagos correspondientes en los términos y oportunidad señalados en aquellos y, de no ser así, a solucionar los tocantes intereses, sin que resulte procedente justificar los retrasos reclamados en el hecho de que no se hayan materializado las aludidas transferencias. En mérito de lo expuesto, se confirman las conclusiones del oficio N° 10.090, de 2015. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, y a la mencionada contraloría regional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República