Dictamen CGR

Dictamen N° 58071/2016

2016-08-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exservidora a honorarios solo tiene derecho al pago de las remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado

N° 58.071 Fecha: 05-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Venegas Ortega, exservidora a honorarios de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando en contra de esa entidad edilicia por cuanto no le habría pagado los servicios correspondientes a febrero de 2016. Agrega, que si bien no compareció a su lugar de trabajo durante dicho mes, ello fue con el acuerdo de su empleador. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó, en lo que interesa, que en el mes de septiembre de 2015 aprobó un convenio de transferencia con el Ministerio de Educación, en el marco del plan del Fondo de Ayuda para la Educación Pública Municipal para la ejecución del “Plan Operativo Fondo FAEP 2015”, en cuyo cumplimiento contrató a la recurrente, bajo la modalidad de honorarios, con el fin de que se desempeñara como encargada de convivencia, desde el 1 de septiembre del 2015 al 28 de febrero de 2016, contemplándose en este último acuerdo de voluntades, entre otras obligaciones, la de cumplir una jornada de lunes a viernes, con un horario de 09:00 horas a 15:00 horas. Añade, que no corresponde realizar el pago que pretende la recurrente, pues la señora Venegas Ortega no concurrió a prestar servicios durante el mes de febrero de 2016, ausencias que no fueron debidamente justificadas, por lo que incumplió su contrato. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acto y no les son aplicables las disposiciones contenidas en ese texto legal. Luego, cabe mencionar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 32.243, de 2013, que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de las prerrogativas y obligaciones de las partes, de tal manera que el acuerdo de voluntades es igualmente vinculante para el prestador y la autoridad, relación que se encuentra regida por las normas y principios del derecho común. Así, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que aquellos solo gozan de los beneficios contemplados expresamente en el contrato (aplica dictamen N° 78.883, de 2012). Pues bien, de los documentos tenidos a la vista es posible advertir que el contrato suscrito por las partes imponía a la recurrente la obligación de concurrir a trabajar de lunes a viernes, entre las 09:00 horas y las 15:00, lo que no ocurrió durante el mes en que exige el pago, por lo que solamente tiene derecho a los honorarios correspondientes al tiempo efectivamente servido. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, y considerando que tanto la recurrente como la respectiva entidad edilicia reconocen que aquella no prestó servicios durante febrero de 2016, no cabe sino desestimar el reclamo en comento. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 32243/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78883/2012
Aplica dictámenes