Dictamen N° 58080/2016
N° 58.080 Fecha: 05-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Becerra Farías, denunciando que el presupuesto de la Municipalidad de Til Til para el año 2016 transgrede lo dispuesto en el artículo 2°, inciso cuarto, de la ley N° 18.883 -en el texto vigente a la época de la presentación-, en cuanto disponía que “Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal”, con la excepción que indica. Agrega que la misma irregularidad se ha producido en presupuestos de años anteriores del municipio, siendo observada por este Organismo de Control, tal como consta en el dictamen N° 81.836, de 2014, el que concluyó que esa entidad edilicia excedió el referido límite en su presupuesto del año 2013, ordenando regularizar tal situación, instrucción que, asevera el recurrente, no ha sido cumplida por esa municipalidad. Requerido el municipio, este ha informado, en síntesis, que ha implementado medidas a fin de reducir la cantidad de personas que se desempeñan a contrata, precisando que, en todo caso, tal irregularidad es una realidad que afecta a todas las municipalidades del país, dada, por una parte, la insuficiencia de las plantas de personal de las entidades edilicias y, por otra, la necesidad de mantener el normal funcionamiento de estas, aspecto que, entre otros, se intenta solucionar a través de la iniciativa legislativa que cita. En relación con la materia, cumple manifestar que la ley N° 20.922 -que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de mayo de 2016, a través de su artículo 5°, N° 1, letra a), ha modificado el aludido artículo 2°, inciso cuarto, de la ley N° 18.883, reemplazando, en lo que interesa, el referido vocablo “veinte” por “cuarenta”. Siendo así, dado que en virtud de la modificación legal citada la Municipalidad de Til Til actualmente se ajusta al nuevo porcentaje establecido en el mencionado artículo 2°, inciso cuarto, de la ley N° 18.883, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República