Dictamen N° 58091/2009
N° 58.091 Fecha: 21-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora María Josefina Campos Valdés y el Honorable Diputado don Carlos Montes Cisternas, para solicitar la concesión de una pensión no contributiva, por gracia, a la interesada. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio de la peticionaria. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que por medio del oficio N° 23.890, de 2008, esta Entidad de Control devolvió sin tramitar la resolución N° 3.548, del mismo año, del Ministerio del Interior, que declaraba la calidad de exonerada política de la recurrente y le otorgaba un beneficio no contributivo, debido a que no existían antecedentes que acreditaran que al 11 de septiembre de 1973 se hubiese desempeñado en un cargo público. Enseguida, es menester indicar que acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.234, los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y de las demás instituciones que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que esa ley contempla. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que, de conformidad con los registros de este Organismo Fiscalizador, la señora Campos Valdés sirvió el cargo de Auxiliar grado 8, del antiguo Servicio Nacional de Salud, en calidad de suplente, entre los meses de julio y diciembre de 1972, sin que aparezca que haya desempeñado esa plaza u otra, al 11 de septiembre de 1973, como lo exige la norma que viene de señalarse. En este sentido, es posible anotar que la reclamante ha adjuntado dos certificados, emitidos por el Jefe de la Unidad de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Central y por el Jefe de la División de Finanzas y Administración Interna, del Ministerio de Salud, respectivamente, que señalan, en lo que interesa, que ella prestó servicios en el ex Hospital Manuel Arriarán, actual San Borja Arriarán, como Auxiliar de Enfermería, contratada, desde el 7 de julio de 1972 hasta el 30 de diciembre de 1973, efectuando sus cotizaciones por dicho período en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ahora bien, constituido un fiscalizador de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Contraloría General en el Servicio de Salud Metropolitano Central, del cual depende el Hospital San Borja Arriarán, se le informó por el Jefe de la Unidad de Personal, en lo pertinente, que todos los antecedentes de quienes se desempeñaron en el antiguo Servicio Nacional de Salud, fueron eliminados. Agrega, en todo caso, que no es posible encontrar documentación relacionada con la solicitante, del período de que se trata, pero hace presente que, a su juicio, el certificado del Jefe de la División de Finanzas y Administración Interna del Ministerio de Salud, de 16 de enero de 2006, que acreditaría el desempeño de la señora Campos Valdés durante el lapso que señala, cumpliría los requisitos legales para probarlo. Sin embargo, aun teniendo en cuenta ese antecedente, no resulta factible comprobar que durante ese período se hayan efectuado imposiciones previsionales en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, elemento esencial para los efectos que ahora interesan. A su vez, es dable advertir que los antedichos certificados no se condicen con la información registrada en este Organismo de Fiscalización, por lo que esta Entidad no puede estimarlos como medios de prueba suficientes para comprobar los hechos descritos en los mismos. Se ratifica el oficio N° 23.890, de 2008, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República