Dictamen CGR

Dictamen N° 58106/2009

2009-10-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre concurso de promoción en Dirección General de Aeronáutica Civil, por haberse ajustado a derecho

N° 58.106 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Andrés Enipane Canobra, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien se desempeña en el Aeropuerto El Loa de la ciudad de Calama, para solicitar un pronunciamiento en relación a la validez del concurso de promoción para proveer cargos de la Planta de Profesionales y Técnicos del referido Servicio, cuyas bases fueron aprobadas por resolución N° 193, de 2008, de ese organismo. El interesado, que postuló a las plazas de especialista en seguridad, salvamento y extinción de incendios, grados 10 y 11, alega en su petición que el Comité de Selección, al evaluar la III Etapa del certamen en estudio, correspondiente al Factor Experiencia Calificada, no le habría reconocido su trayectoria laboral como Jefe de Grupo, función que desempeña desde el año 2004, la cual le fue certificada por su jefatura directa sólo a contar del 1° de julio de 2006, fecha en que obtuvo el título técnico operador SEI, y hasta el 28 de noviembre de 2007, según acredita en documento que acompaña. Requerida de informe, la citada Dirección señaló que de acuerdo con las estipulaciones de la convocatoria en análisis, la selección de los postulantes se realizará en cuatro etapas sucesivas, correspondiendo la Etapa III a la evaluación de la “Experiencia Calificada”, segmento que contempla el Subfactor Experiencia Específica que, tratándose de las vacantes en comento, podía acreditarse demostrando el desempeño anterior como Jefe de Grupo en Aeropuertos o Aeródromos, por un año como mínimo. A continuación, expresa el aludido servicio que el mencionado Órgano Examinador analizó los antecedentes acompañados por el individualizado concursante, como asimismo una “recertificación” requerida a las jefaturas correspondientes, contando para dicho examen con el apoyo de las respectivas áreas técnicas de la institución, concluyendo que el reclamante no se desempeñó como jefe de grupo por el lapso de tiempo exigido en las respectivas pautas administrativas. En efecto, señala la indicada repartición, que se constató que el recurrente sólo registra 4 días de ejercicio como jefe de grupo durante el año 2007, no cumpliendo de esta forma con el requisito exigido en las referidas bases concursales. Finalmente, el organismo requerido hace presente lo expresado en el punto VI, denominado “Procedimiento de Selección”, numeral 9, de los aludidos lineamientos concursales, según el cual, las equivalencias de desempeño o de estudios indicadas para algunos cargos, o el cumplimiento de requisitos, serán determinados por el mencionado Órgano Colegiado. Pues bien, analizados los antecedentes a que aluden el recurrente y la superioridad, ha podido advertirse que efectivamente éstos no dan cuenta del desempeño del interesado en la función indicada, en los términos exigidos en las pautas concursales y determinados por el Comité de Selección, razón por la cual, dicho Órgano Evaluador no pudo considerarlo para asignar puntaje en el rubro respectivo. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora desestima la alegación del señor Enipane Canobra, y confirma la legalidad del certamen en comento, toda vez que la actuación del Comité de Selección se encuentra ajustada a los lineamientos establecidos en las bases administrativas aprobadas para ese proceso y a las facultades de que se encuentra investido. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante