Dictamen CGR

Dictamen N° 58137/2009

2009-10-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsonal de viuda de ex empleado de Paños Bellavista Tomé, exonerado político

N° 58.137 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Mercedes Cartes Dávila, viuda de don José Manuel Cartes Carrera, ex empleado de Paños Bellavista Tomé, para solicitar la revisión de su situación previsional Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del causante. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución exenta N° 2.509, de 2008, del Ministerio del Interior, y a solicitud de su viuda, se declaró la calidad de exonerado político del referido causante y se le concedieron 46 meses y 20 días de abono por gracia, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, que permitió reliquidar el montepío de que es titular la señora Cartes Dávila, a través de la resolución exenta EXO/R N° 428, de 2009, del entonces Instituto de Normalización Previsional, fijándose su monto mensual en $53.786.-, desde el 1 de octubre de 1998. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que, acorde con las verificaciones practicadas, el beneficio no contributivo de sobrevivencia que podría favorecer a la recurrente debe calcularse sobre la base del grado 4 de la Escala Única de Sueldos, al que corresponde asimilar a su fallecido cónyuge, al tenor de lo establecido en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede que el Instituto de Previsión Social haga optar nuevamente a la señora María Mercedes Cartes Dávila entre la pensión de régimen previsional normal de la que es titular y la pensión de sobrevivencia no contributiva, por gracia, que podría favorecerla, considerando el grado y disposición reglamentaria anotada, razón por la cual se devuelve el expediente acompañado, a fin de que se regularice su situación en el menor tiempo posible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República