Dictamen CGR

Dictamen N° 58172/2009

2009-10-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre término de la relación laboral de profesional de la educación

N° 58.172 fecha: 21-X-2009 En relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 30/1.706, de 2009, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda -conjuntamente con los antecedentes que respaldan el informe en éste contenido-, que se refieren a la situación por usted planteada. No obstante ello, es menester señalar que los contratos de los profesionales de la educación que desempeñan labores docentes transitorias o de reemplazo de titulares, no tienen fijado un plazo máximo de duración en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, de manera que ha de estarse únicamente al que nace de la propia naturaleza de las tareas encomendadas bajo tales modalidades. Así, las labores del reemplazante finalizan por el solo ministerio de la ley, al reasumir el titular del cargo que originó el reemplazo o al cumplirse la fecha cierta y determinada que haya establecido la autoridad en el respectivo decreto, en base a las necesidades del servicio, en la especie, el 6 de mayo de 2009, por decreto N° 264, del mismo año, el cual deberá someterse a trámite de registro según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el oficio circular N° 32.148, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante