Dictamen N° 58176/2012
N° 58.176 Fecha : 21-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Cabrera Tobar, funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado para reclamar por el concurso público convocado por ese establecimiento para proveer el cargo de auxiliar de 4° turno, en el cual participó y no resultó elegido. En ese contexto, sostiene que fue discriminado en el proceso atendida su condición de dirigente gremial y que no fueron considerados sus antecedentes laborales. Requerido de informe, el aludido centro de salud expuso que la provisión del empleo a que se refiere el peticionario no fue consecuencia de un concurso, ya que ella se efectuó mediante el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, y que en tal virtud se dispuso la contratación de la señora Marcela Agurto Escobedo. Al respecto, cabe indicar que el inciso primero del artículo 14 de la anotada preceptiva dispone que la regla general en cuanto al ingreso a dicho centro de salud, será la modalidad de concurso público, en cuyo caso se dará origen a un contrato de carácter indefinido. Enseguida, en su inciso segundo, establece que cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del establecimiento, el Jefe Superior estará facultado para contratar directamente trabajadores sin sujeción a las normas señaladas. Precisado lo anterior, cumple informar que en los registros de esta Entidad de Control, consta que la señora Marcela Agurto Escobedo, fue contratada en el cargo de auxiliar, grado 22, mediante la resolución N° 1.195, de 2012, a contar del día 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de esa anualidad. Ahora bien, examinado el citado acto administrativo, aparece que la contratación de la servidora se justifica en el aumento ocasional, pero considerable, de la demanda asistencial de la Unidad de Gestión Clínica del Adulto y de la necesidad de mantener dicha unidad funcionando óptimamente, con dotación disponible sin afectar el funcionamiento de otras dependencias. De esta manera entonces, es dable concluir que el proceso al que alude el interesado no corresponde a un concurso público, sino a una contratación directa dispuesta por la autoridad de la referida institución de salud, en el ejercicio de sus facultades, existiendo circunstancias fundadas que la justifiquen, debiendo, en consecuencia, desestimarse su reclamo. Finalmente, sobre la discriminación que denuncia el recurrente y sobre su alegación de que habría sido excluido de otro proceso en el año anterior, es necesario hacer presente que en su presentación se limita a efectuar tales aseveraciones, sin acompañar antecedentes en apoyo de sus alegaciones, por lo que esta Contraloría General no se pronunciará sobre este punto. Sobre la base de las condiciones anotadas, se rechaza el reclamo del señor José Cabrera Tobar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República