Dictamen CGR

Dictamen N° 58184/2009

2009-10-21 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre distribución de jornada laboral de profesional de la educación

N° 58.184 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Guajardo Vargas, docente, dependiente de la Municipalidad de Vitacura, solicitando que se le asigne el cumplimiento de labores de docencia frente a los alumnos, y no tareas de preparación de la Prueba de Selección Universitaria, por los períodos para ejercer actividades gremiales de que hizo renuncia voluntaria. Requerido informe a la Municipalidad de Vitacura, mediante el oficio N° 1/179 y el memorándum N° 507, ambos de 2009, manifiesta, en primer lugar, que el recurrente tiene una carga horaria de 32 horas cronológicas semanales, las que son distribuidas en 28 horas efectivas de aula y 4 horas de actividades curriculares no lectivas; luego, que en atención a las reiteradas ausencias del interesado en el año escolar 2008, debido a su actividad como dirigente gremial, se le asignaron 10 horas para el ejercicio de la misma, beneficio que fue rechazado por el docente; y, por último, que para los fines de cumplir la jornada escolar completa diurna, se designó en calidad de contratado a otro docente en la asignatura que sirve el interesado, quien atiende las horas que el señor Guajardo Vargas no puede realizar. Sobre el particular, es oportuno destacar, que el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -que aprobó el reglamento de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, contempla la proporción que debe existir entre horas de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, que en el caso de un docente con una jornada de 32 horas cronológicas semanales -que es la que tiene designada el recurrente- ésta corresponde a 32 clases de 45 minutos, esto es, en horas cronológicas, 24 horas de docencia de aula y 5 horas 49 minutos de actividades curriculares no lectivas, además de 2 horas 11 minutos de recreo, la que deberá distribuirse de acuerdo a las necesidades del establecimiento educacional. A este respecto, es menester aclarar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, N° 1, letra g) del mismo texto reglamentario, constituyen horas de actividades curriculares no lectivas, las clases de preparación para la prueba de aptitud académica, mención que debe entenderse hecha actualmente a la prueba de selección universitaria. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Vitacura distribuya la jornada laboral del recurrente, en la proporcionalidad indicada en el precepto reglamentario citado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General