Dictamen CGR

Dictamen N° 5830/2016

2016-01-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Períodos servidos en ex Universidad Técnica del Estado y a honorarios, no son útiles para efectos de determinar el monto de la bonificación por retiro de la ley N° 19.882

N° 5.830 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Constanzo Hermosilla, exfuncionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, para consultar si tiene derecho a recibir el máximo de 11 mensualidades por concepto de la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley N o 19.882, toda vez que, para tales fines, no se le habría considerado el tiempo ejercido en la ex Universidad Técnica del Estado, sede Concepción -actual Universidad del Bío-Bío-, así como tampoco el período prestado a honorarios en el aludido servicio. Requerida de informe, la referida entidad manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.882, para optar al citado beneficio, no son útiles los desempeños a que alude el ocurrente. A modo preliminar, es dable mencionar que, de la documentación tenida a la vista, se advierte que el señor Constanzo Hermosilla ejerció funciones docentes en el Instituto Tecnológico de Lota, dependiente de la ex Universidad Técnica del Estado, así como a honorarios en el SERNAGEOMIN, y que, además, trabajó a contrata durante 19 años y 30 días en esta misma institución. Sobre el particular, cabe exponer que, conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, tienen derecho a la prestación en comento, los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo, entre las que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 86.363, de 2013, de este origen, no se encuentra la referida Casa de Estudios, por lo que el tiempo servido en ella, no es útil para determinar el monto a que ascendería la bonificación en análisis. Asimismo, cabe señalar que, tal como se ha concluido en el dictamen N° 58.525, de 2015, de esta procedencia, los servicios efectuados a honorarios, tampoco pueden ser considerados para el cómputo de la aludida bonificación, toda vez que el precitado artículo séptimo dispone que solo tienen derecho a ella los empleados de carrera o a contrata, por lo que el tiempo válido a tener en cuenta para su obtención, es el desempeñado en estas calidades. Por consiguiente, es dable concluir que, para los efectos que interesan, solo procedía computar los 19 años y 30 días que el recurrente trabajó a contrata en el SERNAGEOMIN, tiempo que únicamente le permite recibir 9 meses de remuneración imponible por concepto del beneficio por el que reclama, tal como fue determinado por esa institución. Transcríbase al Servicio Nacional de Geología y Minería y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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